Factura a consumidor final: monto máximo 2023

Desde el pasado 14 de Julio de 2023, se han modificado los valores límite para la facturación a consumidores finales, con el propósito de identificarlos en las facturas, siguiendo las actualizaciones estipuladas en el RG 4444/19.

En el mes de Julio de 2023, se estableció como monto límite para no identificar al comprador en una factura emitida a un consumidor final la cantidad de $92.720.

Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720 el importe se incrementó un 50,68% (antes $ 61.534).

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

El sistema “Comprobantes en Línea” considerará que la transacción se llevó a cabo mediante medios electrónicos si se selecciona alguna de las siguientes opciones como condiciones de venta:

  • Tarjeta de Débito
  • Tarjeta de Crédito
  • Cuenta Corriente
  • Cheque
  • Tiquet

Asimismo, será necesario identificar al comprador cuando el importe de la operación alcance o supere los $46.360 (antes era $30.767) y no se haya efectuado a través de alguno de los medios de pago electrónicos autorizados, tales como tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros métodos equivalentes, según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

¿En qué casos AFIP considera que la operación no fue realizada a través de medios electrónicos?

El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no se llevó a cabo mediante medios electrónicos si se selecciona alguna de las siguientes opciones como condiciones de venta:

  • Contado
  • Otra

Por otra parte, en el caso de operaciones realizadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad principal esté relacionada con la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se eximirá la identificación del cliente cuando el importe de la operación sea igual o inferior a $46.360 y el pago se realice a través de algún medio electrónico autorizado.

La elección entre código de barras o código QR dependerá de la cantidad de información que desees codificar y la forma en que deseas interactuar con tus clientes o usuarios.

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